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España

Nombre oficial: Reino de España
Institución: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Página web: https://www.educacionyfp.gob.es/portada.html
Facebook: https://www.facebook.com/educaciongob
YouTube: https://www.youtube.com/user/educacion2p0
Instagram: https://www.instagram.com/educaciongob/
Telegram: https://t.me/MEFPtelegram
X: https://twitter.com/educaciongob
Dirección: Calle Alcalá, 34. 28014 Madrid

1.1 Descripción del país

Denominación:

Reino de España.

Capital:

Madrid

Ubicación:

Europa.

Forma Política

Monarquía Parlamentaria.

Lenguas oficiales:

Español, en todo el Estado. El catalán, el occitano (aranés), el valenciano, el gallego y el euskera son cooficiales en las respectivas comunidades autónomas  (CC.AA.)

Extensión del país:

Área: 505.973 km2, Perímetro total 9.841 km. Perímetro de la línea de costa 7.879 km Perímetro de la frontera terrestre internacional: 1.962 km

Población:

48.592.909 habitantes

Organización:

La organización territorial del Estado, se caracteriza por la descentralización, con el derecho de autonomía reconocido por la Constitución a las comunidades autónomas, provincias y municipios.  El Estado es garante del principio de solidaridad y del equilibrio económico, adecuador y justo entre las diversas partes del territorio español y atiende a las circunstancias del hecho insular.

La descentralización del Estado, implica que las competencias  educativas se reparten entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y las 17 comunidades autónomas (CC.AA.) y 2 ciudades autónomas

1.2 Datos demográficos

Población

Total : 48.592.909 habitantes

Mujeres: 24.785.363

Hombres 23.807.546

Fuente: Instituto Nacional de Estadística-INE (diversas fuentes) 1 de enero de 2024.

1.3 Organización Administrativa

Reparto de competencias en materia de educación española

ÓRGANO DE DECISIÓN FUNCIÓN
Ministerio de Educación y Formación Profesional la ordenación general del sistema educativo; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del Derecho a la educación; el establecimiento de la programación general de la enseñanza; la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo; la alta inspección educativa; el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio; la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias; la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente; el ejercicio de las funciones de autoridad nacional del Programa de Erasmus+ de la Comisión Europea.
Consejerías o Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas Asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo; asumir las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio; fomentar y potenciar la autonomía de los centros; evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.
Concejalías de Educación La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que afectan directamente a los intereses de éstos.
Centros educativos Dentro del marco establecido por las normativas estatal y autonómica los centros educativos poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar: proyecto educativo; proyecto de gestión; normas de organización y funcionamiento

1.4 Estructura del sistema educativo

       CURSO    

TÍTULOS

Educación Infantil - Primer Ciclo

Educación Infantil - Segundo Ciclo

1° Educación Primaria

2° Educación Primaria

3° Educación Primaria

4° Educación Primaria

5° Educación Primaria

6° Educación Primaria

1° Educación Secundaria Obligatoria

2° Educación Secundaria Obligatoria

3° Educación Secundaria Obligatoria

4° Educación Secundaria Obligatoria

 

Título de Graduado de Educación Secundaria   Obligatoria (E.S.O.)

1° Bachillerato

2° Bachillerato

 

Título de Bachiller

1.5 Marco Normativo

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre).

  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las eneseñanza mínimas de la Educación Infantil.

  • Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las eneseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

  • Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenacón y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanza mínimas del Bachillerato.

  • Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por lo que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.6 Estadísticas del sector

En el curso 2021-2022, que corresponde al último informe estadístico definitivo, el total de centros educativos no universitarios asciende a 32.222, de ellos, 28.389 de Régimen General; 2.073 de Régimen Especial y 1.760 centros específicos de Educación de Personas Adultas.

Los centros públicos son amplia mayoría, 19.158 de Régimen General, 1.475 de Régimen Especial y 1.760 centros específicos de Educación de Personas Adultas. Dentro de los centros de Régimen General, atendiendo a las enseñanzas que imparten, los centros de Educación Primaria son los más numerosos, 10.219 (en muchos de estos centros se imparte también Educación Infantil).

La Educación Infantil se imparte en 8.910 centros con caráter exclusivo. Además esta etapa puede impartirse en centros que ofrecen, simultaneamente, otras etapas educativas. La tasa neta de escolarización del alumnado de 3 años fue de 96,2% en 2020, y del 97,2% desde los 3 años hasta el comienzo de la escolaridad obligatoria (6 años). La Educación Primariase imparte en 10.219 con carácter exclusivo, Además, existen 2.076 centros que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO), 5.065 que imparten ESO y/o Bachilleratos y/o Formación Profesional (FP) y 1.596 que imparten todas las etapas.

Del conjunto del alumnado de Régimen General (8.248.489 personas), el 51.5% son hombres y el 48.5% mujeres. De ellos, el 67% cursa estudios en centros públicos; el 25% en centros concertados (centros privados financiados con dinero público) y el 8.1% en centros privados no concertados. A su vez, el 10.3% del conjunto del alumnado tienen una nacional distinta a la española.

El número medio de alumnos por unidad se sitúa en torno a 20 alumnos en Educación Infantil 2° ciclo (19.5), Educación Primaria (20.9) y Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio (19.8) y Grado Superior (19.8), subiendo en Educación Secundaria Obligatoria (24.4) y en Bachillerato (25.3), y reduciéndose en el primer ciclo de Educación Infantil (12) y en Formación Profesional Básica (11.8). Otros Programas Formativos (11.5) y en Educación Especial Específica (5,2)

El 6,1% del alumnado de Educación Primaria y el 16% de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos utiliza transporte escolar para su escolarización. Existen diferencias significativas entre comunidades autónomas, destacando Galicia donde es transportado el 37.5% del alumnado de Educación Primaria y el 46.9% de Educación Secundaria Obligatoria.

Los resultados académicos

En el curso 2020-2021, a los 12 años el 87,2% del alumnado ya se encuentra cursando Educación Secundaria Obligatoria, el 12,8% ha acumulado algún retraso y se encuentra todavía matriculado en Educación Primaria. Con 15 años el 75,5% alcanza el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o ha accedido a Formación Profesional Básica, permaneciendo el 24,5% matriculado en cursos de enseñanza previos.

En este mismo curso académico, el alumnado que promociona de curso en Educación Secundaria Obligatoria fluctúa entre el 91,6% de primer curso y 88,5% de cuarto curso. En el Bachillerato este porcentaje disminuye al 86,4% en primer curso y 85,2% en segundo. En otras enseñanzas secundarias postobligatorias esta tasa es de 4,6% para FP Básica y 27,0% para FP de Grado Medio, título de Técnico; ya en la educación superior, es de 35,3% para FP de Grado Superior, título Técnico Superior.

También en el curso 2020-2021, en Educación Primaria la tasa de alumnado que repite varía entre el 0,8%, de quinto curso y 1,6% y 1,5% de primero y segundo, respectivamente, mientras en la Educación Secundaria Obligatoria varía entre 3,3% del cuarto curso y 5% de primero.

En el curso 2020-2021 la tasa bruta de graduación en Educación Secundaria Obligatoria fue 82,2% respecto de la población de 15 años. Asimismo la tasa bruta de población que finaliza Ciclos Formativos de FP Básica y obtiene también el Título GESO asciende a 4.6%.

En las enseñanzas secundarias postobligatorias, la tasa bruta de población que finaliza el Bachillerato se sitúa en el 55,0% y en el 27,06% para Formación Profesional de Grado Medio (título de Técnico). Ya en la educación superior, la tasa es de 33,9% para Formación Profesional de Grado Superior (título Técnico Superior).

Los porcentajes de promoción y de titulación de las mujeres son mejores que los de los hombres en los diferentes niveles educativos, así se puede destacar que la tasa bruta de Graduados en Educación Secundaria Obligatoria es 86,6% para las mujeres y 78,1% para los hombres, y en Grado Universitario es 54,1% para las mujeres y 45,9% para los hombres.

Fuente:

Las cifras de la educación en España. Curso 2020-2021(Edición 2023) Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Estadística de las Enseñanzas no Universitarias. Resultados detallados Curso 2021-2022 Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1.7 Sistema de Matrícula

El proceso de admisión de los centros sostenidos con fondos públicos es único y lo establece la administración educativa de cada comunidad o ciudad autónoma, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El proceso de admisión de los centros privados es establecido por los propios centros. Cuando no hay suficientes plazas para atender todas las solicitudes, existe una serie de criterios prioritarios para ordenar la admisión:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

  • Renta per cápita anual de la unidad familiar.

Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Además, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la administración educativa determine.

Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios mencionados, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán de las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los cenros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo establecerán las medidas que se deben adoptar cuando se concentre na elevada proporción del alumnado de tales características en un centro educativo, que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas.

Existe un período de escolarización ordinaria (generalmente en el tercer trimestre del curso académico) y un período de escolarización extraordinaria (fuera del período ordinario).

2.1 Áreas fundamentales

Áreas y materias fundamentales

Tabla 5. Áreas de la Educación Infantil

EDUCACIÓN INFANTIL

0 - 6 años

  • Crecimiento en Armonía

  • Descubrimiento y Exploración del Entorno.

  • Comunicación y Representación de la Realidad.

Tabla 6. Áreas de la Educación Primaria

EDUCACIÓN PRIMARIA   6 - 12 años

1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°

En todos los cursos de la etapa:

Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.

Educación Física.

Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.

Lengua Extranjera

Matemáticas

Además, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera, otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal.

Con el objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.

Tabla 7. Materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA E.S.O.  (12 - 16 años) 

En cada uno de los tres primeros cursos de la ESO, todos los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias:  

1°, 2° Y 3° E.S.O.

  • Biología y Geología y/o Física y Química

  • Educación Física 

  • Educación Plástica, Visual y Audiovisual y/o Música

  • Geografía e Historia

  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere Lengua Cooficial y Literatura.

  • Lengua Extranjera

  • Matemáticas

Las administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado.En al menos uno de los tres cursos todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización.

Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una materia para el desarrollo de la competencia digital y una segunda lengua extranjera si esta no se ha incluido entre las materias previstas en el apartado 1 de este artículo.  En el caso de la segunda lengua extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.

Con el objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas.

MATERIAS  DE   CUARTO  CURSO  DE

E.S.O.

Todo el  alumnado  cursará  las  siguientes

materias 


4° E.S.O.

  • Educación Física

  • Geografía e Historia

  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura

  • Lengua Extranjera Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.

Además, deberán cursar tres materias de entre las siguientes:

  • Biología y Geología

  • Digitalización

  • Economía y Emprendimiento

  • Expresión Artística

  • Física y Química

  • Formación y Orientación Personal y Profesional

  • Latín

  • Música

  • Segunda Lengua Extranjera

  • Tecnología

Asimismo, los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias optativas cursadas anteriormente.  Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

Con objeto de reforzar inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar en este curso las lenguas de signos españolas.

2.2 Proceso de Convalidación

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS / HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

- Solicitud cumplimentada y firmada

- Acreditación del abono de la tasa (excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

- Copia auténtica del documento acreditativo de la identidad (NIF/Pasaporte/NIE/ otro documento) o, en su caso, verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos. En el caso, escrito original del interesado autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF/Pasaporte/NIE/otro documento) o verificación de los datos de identidad.

- Copia auténtica del título o diploma oficial cuya homologación se solicita.

- Copia auténtica de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten asignaturas, calificaciones obtenidas y años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, copia auténtica de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.

Nota: Todos los documentos deberán ser originales y estar debidamente legalizados.

Las copias auténticas/verificadas se realizan en cualquier registro de una administración española, presentando el original (que se devuelve una vez realizado el escaneo del documento).

Legalización de documentos

En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original. Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: legalización única o “apostilla”.

- Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:

1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

3. Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Legalización de documentos expedidos en el extranjero

La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de estas, con el objeto de su presentación en un tercer país.

Proceso

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

Tiempo de espera

El plazo máximo, una vez recibida toda la documentación de acuerdo con lo requerido, el plazo máximo suele ser de 3 a 6 meses.

Costo (2024)

Homologación al título de Graduado/a en ESO: Gratuita;

Homologación al título de Bachiller: 49,76 euros;

Convalidación a 1° de Bachillerato: 24,88 euros

Autoridad o Dependencia Encargada:

Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación, podrá presentarse

Registro General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (C/ Los Madrazo, 15, CP 28014) Madrid.

Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla.

Cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ayuntamientos, administraciones únicas, administraciones educativas...).

2.3 Calendario

El calendario escolar, comprende un mínimo de 175 días lectivos.

El año escolar se inicia a principios de septiembre y finaliza a mediados o finales del mes de junio, en función de lo que establezca cada comunidad autónoma.

2.4 Escala de Calificaciones

Educación Primaria

Para las calificaciones negativas: Insuficiente (IN)

Para las calificaciones positivas: Suficiente (SU)

Bien (BI)

Notable (NT)

Sobresaliente (SB)

Educación Secundaria Obligatoria

Para las calificaciones negativas: Insuficiente (IN)

Para las calificaciones positivas: Suficiente (SU)

Bien (BI)

Notable (NT)

Sobresaliente (SB)

Bachillerato

Se expresa mediante calificaciones numéricas de cero (0) a diez(10) sin decimales, y se considera negativas las calificaciones inferiores a cinco (5). Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

2.5 Evaluación y Promoción

Educación Primaria – Proceso de evaluación y promoción

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado es continua y global y tiene en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se deben establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptan tan pronto como se detectan las dificultades y están dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

El profesorado evalúa tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Para la evaluación se utilizan como referentes los criterios de evaluación de las competencias específicas que figuran en los desarrollos curiculares de la etapa.

Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se puede adoptar una vez durante la etapa y tiene, en todo caso, carácter excepcional.

Educación Secundaria Obligatoria – Proceso de evaluación

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se han de establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptan en cualquier momento del curso, tan pronto como se detectan las dificultades y están dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial que cada uno precise.

En la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnado deben tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias previstas en el Perfil de salida. El carácter integrador de la evaluación no impide que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro son adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo el grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. Se promociona de curso cuando el equipo docente considera que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haberse superado, no impiden seguir con éxito el curso siguiente y estima que existen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará la evolución académica del alumnado. En todo caso, promocionan quienes han superado las materias o ámbitos cursados o tienen evaluación negativa en una o dos materias.

Quienes promocionan sin haber superado todas las materias o ámbitos han de seguir los planes de refuerzo que establece el equipo docente, que revisa periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.

La permanencia en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional y se toma tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna puede permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De forma excepcional se puede permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se puede prolongar un año el límite de 18 años de edad. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planifica de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogen en un plan específico personalizado con cuantas medidas adecuadas para este alumnado.

Bachillerato - Proceso de evaluación y promoción

La evaluación del aprendizaje del alumnado es continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decide, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El profesorado evalúa tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Los alumnos y alumnas promocionan de primero a segundo de Bachillerato cuando han superado las materias cursadas o tienen evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deben matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tienen la consideración de materias pendientes.

Las administraciones educativas pueden arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica en una materia o Matrícula de Honor al expediente de los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

2.6 Certificados y Titulaciones

4° E.S.O. Superado:

Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria

2° Bachillerato Superado:

Título de Bachiller

Condiciones para la obtención del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria

Obtendrán el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en relación al alumnado con necesidades educativas especiales que han cursado la etapa con adaptaciones curriculares.

Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas en forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas.

Condiciones para la obtención del Título de Bachiller

El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes.

a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

Características básicas del Título de Graduado en Educación Secundaria y del Título de Bachiller

Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación son expedidos en nombre del Rey por la persona titular del Ministro de Educación o por el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales ,correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los títulos se expiden en castellano. Las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta del castellano pueden expedir los títulos en castellano o en texto bilingüe. En este caso se expiden en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipos de letra de igual rango.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria es único y se expide sin calificación.

El el título de Bachiller es único y se expide con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se halla calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tienen en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

3.1 Requisitos para el ingreso a la educación superior

La educación superior en España está constituida por la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

Enseñanza universitaria:

Con carácter general, para acceder a los estudios universitarios se requiere la superacipon de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas e el bachillerato, valora con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tiene validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

En el caso del alumnado proveniente de sistemas educativos extranjeros:

No tiene que realizar prueba de acceso el alumnado procedente de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados con los que hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Tampoco deberá realizar la prueba el alumnado que se encuentre en posesión del título de Bachillerato Europeo ni el alumnado que haya obtenido el Diploma de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

Deben realizar prueba de acceso quienes estén en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español; quienes estén en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y quienes estén en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseñor, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

La prueba de acceso a la universidad se realiza adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

El Gobierno establece la normativa básica que permite a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. Puede participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.

Enseñanzas artísticas superiores:

El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos (Arte Dramático, Artes Plásticas, Danza, Diseño, Música o Conservación y Restauración de Bienes Culturales) requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, así como la superación de una prueba específica en a que se demuestren las aptitudes y los conocimientos necesarios pra cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Formación Profesional de grado superior

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

d) Haber superado una prueba de acceso. Esta prueba debe acreditar la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.

e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior:

Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión del título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

También podrán acceder al grado superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía se requiere tener diecinueve años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Enseñanzas deportivas de grado superior

Para acceder a las enseñanza deportivas de grado superior es necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como del título de Técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

También podrán acceder al grado superior de estas enseñanzas quienes, careciendo del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Para acceder por esta vía se requiere tener la edad de dicecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

3.2 Estadísticas de la educación superior

Disponibles en este enlace:

http://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas.html

4.1 Fuentes de Consulta

Sitios web de referencia:

Sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes


EducaGob: portal web que ofrece un panorama general del sistema educativo español y de su desarrollo en las distintas comunidades autónomas. Además ofrece respuesta a algunas de las cuestiones relacionadas con la educación que suscitan mayor interés entre la ciudadanía.

Estadísticas de la Educación (Todos los niveles)

Las cifras de la educación en España. Curso 2021-2022 (Edición 2024)

Instituto Nacional de Estadística (INE)

Documentos de consulta

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