México

Nombre oficial: Estados Unidos Mexicanos
Institución: Secretaría de Educación Pública
Página web: http://www.sep.gob.mx/
Facebook: https://www.facebook.com/SEPmx
Twitter: @SEP_mx
Dirección: Argentina #28 Col. Centro Histórico, Del. Cuauhtémoc, DF. CP. 06020, México DF
Teléfono: (55) 3601-1000

1.1 Descripción del país

Nombre:

Estados Unidos Mexicanos

Capital:

Ciudad de México.

Ubicación:

Ubicado en la parte meridional de América del Norte

Límites:

Limita al norte con los Estados Unidos de América a lo largo de una frontera de 3 155 km, mientras que al sur tiene una frontera de 958 km con Guatemala y 276 km con Belice. Las costas del país limitan al oeste con el océano Pacífico y al este con el golfo de México y el mar Caribe.

Organización Política:

Políticamente se constituye como una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos a su vez en una federación, misma que se compone por los Estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México, siendo esta última la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos

Idioma oficial:

Se reconoce el Español como lengua nacional junto a 67 lenguas indígenas propias de la nación

Extensión del país:

El territorio mexicano tiene una superficie de 1 964 375 km²

Población:

124.286.623 Habitantes

1.2 Datos demográficos

Datos Demográficos 2020 Información de la última estadística realizada por el INEGI durante el año 2020.

Población

Total

      126.014.024

Natalidad y Fertilidad

Nacimientos

          1.629.211

Nacimientos mujeres por cada 100 nacimientos hombres

              96,5

Porcentaje de nacimientos registrados de madres menores de 20 años

              15,1%

Mortalidad

Total

          1.086.094

Defunciones masculinas por cada 100 femeninas

                 1.431

Nupcialidad

Matrimonios

             335.563

Divorcios

               92.739

Divorcios por cada 100 matrimonios

                      27.5

Migración

Familiar

               45.8%

Trabajo

               28.8%

Otra Causa

               14.7%

Educativa

                 6.7%

Inseguridad delictiva o violencia

                 4.0%

Lengua Indígena

Porcentaje de población de 5 años y más hablante de lengua indígena

                  6.2%

Religión

Población de 5 años y más católica

         90.224.559 personas

Población de 5 años y más con religión distinta a la católica

         16.118.762 personas

Población de 5 años y más sin religión

            9.156.555 personas

Fuente INEGI https://www.inegi.org.mx

1.3 Organización Administrativa

La primera autoridad en las escuelas es el director del plantel, responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos. En las escuelas primarias que cuentan con un mínimo de cinco maestros, se integra un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel, presidido por el director. En los planteles que incluyen más de 12 grupos, se elige un representante de los maestros por cada grado.

El Consejo sesiona por lo menos una vez al mes y le corresponde analizar y hacer recomendaciones respecto de los planes y programas de estudio; los métodos de enseñanza; la evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio educativo; la capacitación del personal docente; la adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y otras cuestiones de carácter educativo.

En las escuelas secundarias, al igual que en las primarias, existe un Consejo Técnico Escolar, como órgano de consulta y colaboración, cuya función es auxiliar al director en la planeación, el desarrollo y la evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas del plantel. El Consejo está constituido por el director, quien lo preside, un secretario y un número variable de vocales (el o los subdirectores, un jefe por cada una de las asignaturas del plan de estudios, un orientador educativo y los presidentes de la sociedad de alumnos, de la cooperativa escolar, y de la asociación de padres de familia). Además, en cada escuela se constituyen academias locales por cada especialidad o área de trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de carácter técnico-pedagógico.

Las academias están integradas por la totalidad del personal de una especialidad o área de trabajo. El control administrativo y técnico-pedagógico de las escuelas primarias y secundarias, es coordinado por las dependencias educativas de los gobiernos federal y estatales, a través de diversas instancias y por las autoridades escolares.

1.4 Estructura del sistema educativo

El artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a la educación, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior”.

Derivado de lo anterior para garantizar la aplicación de este derecho se integra el sistema educativo nacional con el fin de permitir al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

La educación que imparte el estado se desarrolla de la siguiente manera:

Opciones y modalidades

Además de los tres tipos ya analizados, el SEN incluye otras opciones educativas. La educación inicial atiende a niños de 45 días de nacidos a menores de cuatro años. La educación especial atiende a personas con discapacidades o a aquellas que tienen aptitudes sobresalientes. Finalmente, la educación para adultos orientada a personas de 15 años o más que no han cursado o concluido la educación básica. Esta opción comprende a la alfabetización, la educación primaria, la secundaria y la formación para el trabajo.

El SEN también se divide en modalidades acordes con distintos métodos de enseñanza. Estas son: escolarizada, no escolarizada y mixta. La presencial tiene la mayor cobertura. Las modalidades no escolarizada y mixta se imparten como enseñanza abierta o a distancia de forma no presencial o parcialmente presencial.

La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.

1.5 Marco Normativo

Entre los diversos ordenamientos normativos que regulan la educación en México, se encuentran los siguientes:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo de 2021.

II. Ley General de Educación, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.

III. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020.

IV. Ley General de Educación Superior, publicada en el DOF el 20 de abril de 2021.

V. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, publicada en el DOF el 26 de mayo de 1945.

VI. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, publicado en el DOF el 01 de octubre de 1945.

VII. Las Leyes de Educación de cada Estado integrante de la Federación, la Ley General de Educación principalmente, de las cuales derivan diversos Reglamentos y Acuerdos, que van organizando el SEN, sobre el cual, en recientes fechas se han tomado diversas acciones que encaminan la política educativa del gobierno actual. (2021)

VIII. Leyes de Educación de cada estado integrante de la Federación.

IX. Acuerdos Secretariales:

1. ACUERDO número 02/04/2017, por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencias de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo; publicado en el DOF el 18 de abril de 2017.

2. ACUERDO número 17/11/17, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el DOF el 18 de abril de 2017.

3. ACUERDO número 18/11/18, por el que se emiten los lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2018.

4. ACUERDO número 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, publicado en el DOF el 26 de septiembre de 2008.

5. ACUERDO número 11/03/19, por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2019.

El gobierno actual (2021) ha trabajado en una serie de reformas constitucionales, leyes secundarias y acuerdos intersecretariales para garantizar el pleno goce y ejercicio a la educación, entre los puntos medulares de dichas reformas se encuentran:

-El derecho al tránsito en el Sistema Educativo Nacional

-Las normas de control escolar

-Del marco de cualificaciones

-De la autorización para otorgar revalidaciones y equivalencias a instituciones particulares

-De la confiabilidad y transparencia de los registros de revalidaciones y equivalencias

-De las medidas que permiten garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación a las personas en situación de vulnerabilidad.

-De la garantía del derecho a la educación, independientemente de la carencia de documentos académicos y de identidad

-De la adaptación de los tipos y niveles educativos para responder a diversas características lingüísticas y culturales

-De los principios que deben guardar los trámites de revalidación y equivalencias.

1.6 Estadísticas del sector

El porcentaje de alumnos que asisten a las escuelas según la edad, ocurre como sigue:

En el rango de 3 a 5 años 63.0%

En el rango de 6 a 11 años 95.5%

En el rango de 12 a 14 años 90.5%

En el rango de 15 a 24 años 45.3%

La población de 15 años y más según nivel educativo:

Educación Básica 49.3%

Educación Media Superior 24.0%

Educación Superior 21.6%

Sin escolaridad 4.9%

Sin especificar 0.2%

Fuente INEGI https://www.inegi.org.mx

Niveles

    2016

    2017

    2018

     2019

    2020

Educación Preescolar

     74.3

     73.6

    71.8

       71.4

     67.6

Educación Primaria

     98.4

     98.6

    98.7

       98.3

     97.4

Educación Secundaria

     87.5

     84.4

    84.0

       83.08

     84.2

1.7 Sistema de Matrícula

Los criterios para considerarse en un aspirante en alguno de los tipos educativos, varía según el nivel educativo al que desee ingresar, en tipo básico y medio superior deben cubrir con requisitos de edad y antecedente académico o en su caso demostrar que se cuenta con los conocimientos suficientes para ser colocado en el nivel educativo correspondiente.

En el tipo superior, las instituciones aplican diversos criterios de ingreso de los alumnos, en lo general: que los estudios de bachillerato o equivalente comprendan una formación mínima de tres años o seis semestres, examen de admisión y un promedio mínimo de aprovechamiento; no obstante, algunas instituciones exigen que los estudios de Bachillerato o equivalente correspondan a una rama del conocimiento afín a los estudios profesionales a realizar.

2.1 Áreas fundamentales

Campos de Formación Académica

Este componente de observancia nacional está organizado en tres campos: Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social. Cada campo se organiza a su vez en asignaturas. Los tres Campos de Formación Académica aportan especialmente al desarrollo de la capacidad de aprender a aprender del alumno.

Áreas de Desarrollo Personal y Social

Para que el alumno de educación básica logre una formación integral, la formación académica debe complementarse con el desarrollo de otras capacidades humanas. La escuela debe brindar oportunidades para que los estudiantes desarrollen su creatividad, la apreciación y la expresión artísticas, ejerciten su cuerpo y lo mantengan saludable, y aprendan a reconocer y manejar sus emociones. Este componente curricular también es de observancia nacional y se organiza en tres Áreas de Desarrollo: Artes, Educación Socioemocional y Educación Física. Estas tres áreas no deben recibir el tratamiento de asignaturas. Requieren enfoques pedagógicos específicos y estrategias para evaluar los logros de los alumnos, distintas de las empleadas para valorar el desempeño en los Campos de Formación Académica del primer componente. Las tres áreas aportan al desarrollo integral del educando y, especialmente, al desarrollo de las capacidades de aprender a ser y aprender a convivir.

Ámbitos de la Autonomía Curricular

El tercer componente se rige por los principios de la educación inclusiva porque busca atender las necesidades educativas e intereses específicos de cada educando. Es de observancia nacional, aunque cada escuela elegirá e implementará la oferta de este componente curricular con base en los periodos lectivos que tenga disponibles y en los lineamientos que expida la SEP para normar este componente. El tiempo lectivo disponible en cada escuela para este componente es variable y depende del calendario y horario que cada escuela establezca. El componente Autonomía curricular está organizado en cinco ámbitos: “Ampliar la formación académica”, “Potenciar el desarrollo personal y social”, “Nuevos contenidos relevantes”, “Conocimientos regionales” y “Proyectos de impacto social”.

La razón para estructurar el currículo en tres componentes responde tanto a la naturaleza diferenciada de los aprendizajes propuestos en cada componente como a la especificidad de la gestión de cada espacio curricular. Es preciso hacer notar que la denominación de los dos primeros se refiere al tipo de contenidos que cada uno abarca, mientras que el tercero se refiere específicamente a las decisiones de gestión sobre los contenidos de ese componente. Si bien cada componente cuenta con espacios curriculares y tiempos lectivos específicos, los tres interactúan para formar integralmente al educando, como lo muestra el siguiente diagrama.

Componentes curriculares

El diagrama anterior, “Componentes curriculares”, representa en un esquema integrador los tres componentes curriculares y permite visualizar de manera gráfica la articulación del currículo. Los tres son igualmente importantes y ningún componente debe tener primacía sobre los otros dos.

2.2 Proceso de Convalidación

En México, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 02/04/17, la revalidación de estudios es el acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la institución autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, es decir, aquellos que se cursan dentro de sistemas educativos del extranjero y cuentan con validez oficial en el país de origen, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

Para la Revalidación de Estudios se requiere presentar:

1. Solicitud de revalidación de estudios http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Decreto_21

2. Acta de nacimiento o documento de identidad equivalente. (la falta de este documento no será impedimento para iniciar el trámite)

3. Documentos originales que amparen los estudios que se desean revalidar, legalizados por el Ministerio de Educación del país en que estos se realizaron. (título, diploma o grado académico oficial, certificado oficial de asignaturas con calificaciones y créditos de los estudios cursados en el extranjero, que describa las unidades de aprendizaje, los períodos en que cursaron y calificaciones obtenidas)

4. Comprobante de pago de derechos correspondiente. http://www.sep.gob.mx/work/appsite/e5_ene12/dpa/ho- jaayuda.html?institucion=dgair

5. Antecedente académico que acredite haber concluido el nivel académico inmediato anterior a los estudios objeto de revalidación. (preferentemente)

6. Plan y programas de los estudios objeto del trámite que contenga los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas.

7. Los documentos suscritos en un idioma distinto al español deberán presentar traducción simple.

8. Para solicitar el trámite deberá asistir el interesado y/o un familiar directo, o si no un tercero, proporcionando una carta poder simple con identificaciones de los participantes.

Además, los criterios a seguir para los trámites de revalidación y equivalencia de estudios, se realizan con apego a la normatividad que para el efecto se contiene en las disposiciones legales aplicables, como son:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Educación

Los diversos Acuerdos secretariales.

https://sep.gob.mx/es/sep1/Acuerdos_publicados_en_el_DOF_2018

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

CICLO EDUCATIVO Y AUTORIDAD COMPETENTE

Ciclo  Educativo

Autoridad Educativa

Básico

Departamento de Revalidación y Equivalencia de Estudios, en la Dirección de Administración Escolar de la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa, adscrita a esa Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

Medio Superior

Departamento de Incorporación, Revalidación y Equivalencias de la Dirección General de Bachillerato.

Superior

Dirección de Incorporación y Revalidación, de la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación.

La solicitud y el formato de pago pueden obtenerse en https://www.sep.gob.mx/es/sep1/Decreto_21

2.3 Calendario


Cada ciclo escolar el Secretario de Educación Pública, establece la duración y los días efectivos de clases aplicables, de igual forma se implantan dos periodos vacacionales (temporada decembrina y semana santa) de aproximadamente 15 días cada uno y en receso escolar en verano, para que los profesores se capaciten en inicien el nuevo ciclo escolar

Para el ciclo escolar 2019-2020, se constituye únicamente por 190 días efectivos, para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional que cumplan con los requisitos que se establezcan en los lineamientos que expide la SEP.

2.4 Escala de Calificaciones

En el sistema educativo nacional el artículo 11, del ACUERDO número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica. establece la escala de calificaciones para el nivel básico, el cual menciona:

Artículo 11.- Escala de calificaciones

Los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes esperados y de los indicadores de logro se expresan considerando el nivel educativo y la naturaleza de las unidades curriculares y se reportarán calificaciones de la siguiente manera:

I.- En la educación preescolar la evaluación de los alumnos se expresará de manera cualitativa utilizando los Niveles de Desempeño. No se utilizarán en ningún caso las conversiones numéricas.

II.- En los niveles de educación primaria y educación secundaria las calificaciones que se reporten atenderán a lo siguiente:

a) En las asignaturas de los Campos de Formación Académica se reportará el resultado de la evaluación utilizando Niveles de Desempeño, los cuales además se vincularán con calificaciones numéricas, utilizando una escala de 5 a 10 como se establece en el artículo 10 que antecede. Las calificaciones y los promedios derivados se expresarán en número enteros.

La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 al 10 son aprobatorias.

b) En las Áreas de Desarrollo Personal y Social que incluyen las Artes, la Educación Socioemocional y la Educación Física, la evaluación de resultados, para los tres niveles de la educación básica, se expresará sólo de manera cualitativa utilizando los Niveles de Desempeño. En este componente, no se asignarán calificaciones numéricas.

c) En los clubes de Autonomía Curricular la evaluación del desempeño se expresará de manera cualitativa, utilizando los Niveles de Desempeño. En este componente, tampoco se asignarán calificaciones numéricas.

Respecto de la escala de calificaciones que se utiliza en educación medio superior, esta va desde el 5 al 10, es decir, una asignatura o unidad de aprendizaje curricular será acreditada cuando se obtenga como mínimo una calificación final 6.0

2.5 Evaluación y Promoción

En el sistema educativo nacional los artículos 9 al 15 del Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica, establece el proceso de evaluación y promoción, los cuales mencionan:

Artículo 9.- Periodos de evaluación y comunicación de resultados

En el marco del ACUERDO 12/10/17, la comunicación de resultados de evaluación a las familias se hará en tres períodos, como se indica en la siguiente tabla:

Tabla 11. Periodos de evaluación

PERIODOS DE EVALUACIÓN

REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PRIMERO
Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del mes de noviembre.

Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre.

SEGUNDO
Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final del mes de marzo.

Los últimos cuatro días del mes de marzo, o en su caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en el ciclo escolar correspondiente.

TERCERO
Del comienzo del mes de abril y hasta el final de ciclo escolar.

Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que corresponda.

·      Los días para la comunicación de resultados y realimentación a los alumnos y a las madres y padres de familia o tutores serán señalados en los calendarios escolares del ciclo escolar respectivo.

·      Los docentes registrarán sus valoraciones en el Reporte de Evaluación en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente, indicando a las madres y padres de familia o tutores el apoyo que requieren sus hijos o pupilos.

Artículo 12.

La acreditación. Con el fin de que el docente y en su caso la autoridad educativa o autoridad escolar competente tome la decisión correspondiente, se establecen como criterios la asistencia y la calificación según corresponda a la naturaleza del nivel educativo y las unidades curriculares como se describe a continuación:

I.- La asistencia. Los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria deberán cubrir al menos 80% de asistencia durante el ciclo escolar. En caso de presentarse alguna situación extraordinaria o de fuerza mayor que interrumpa la prestación del servicio educativo, o bien, que le impida al alumno asistir a la escuela, las autoridades educativas y escolares en el respectivo ámbito de sus competencias tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aprendizajes esperados establecidos en el Acuerdo 12/10/17.

2.6 Certificados y Titulaciones

Proceso:

A partir del ciclo escolar 2016-2017, se emiten Documentos Electrónicos de certificación.

Formato:

Documento electrónico homologado en todo el país.

Fechas:

Se emite en el mes de julio al concluir el ciclo escolar lectivo.

Niveles Educativos:

Para Educación Primaria y Secundaria y a partir del ciclo 2018-2019 se emite para la Educación Preescolar.

Autoridad que lo expide:

Autoridades Educativas locales.

Las instituciones del Sistema Educativo Nacional (SEN) expiden: certificados, constancias, diplomas títulos o grados académicos.

Cabe destacar que las instituciones del Sistema Educativo Nacional, además de expedir certificados y títulos o grados académicos en formato electrónico, a solicitud del interesado pueden emitir dichos documentos físicos en papel.

*Lo relacionado con títulos y certificados electrónicos de las instituciones académicas con reconocimiento de validez oficial por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, puede consultarse en los siguientes links::

https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/Modulo_Electronico_de_Titulos

https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/mec_

3.1 Requisitos para el ingreso a la educación superior

Los requisitos mínimos dependen según la naturaleza de la institución de educación superior, sea privada o pública. Por dar un ejemplo, la Universidad Nacional Autónoma de México establece como ente público autónomo los siguientes requisitos:

·      Haber concluido el bachillerato(antecedente académico) con promedio mínimo de 7.0 Presentar el examen de selección y obtener el número suficiente de aciertos

·      A su vez, la Universidad La Salle (en su carácter de IES particular) requiere lo siguiente:

o   Promedio mínimo de 7.5 de bachillerato -Llenar solicitud para examen de admisión

Entonces se puede definir como requisito mínimo indispensable que para ingresar a la educación superior se tiene que presentar un certificado de bachillerato, toda vez que según el Art. 37 de la Ley General de Educación se establece una conexión sucesiva entre los tipos de educación existentes en México.

Fuentes:
https://escolar1.unam.mx/pdfs/formasdeingreso17web.pdf

https://www.lasalle.mx/oferta-educativa/licenciaturas/facultad-medicina/medico-cirujano/requisitos-admision/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_190118.pdf

3.2 Estadísticas de la educación superior

Estadísticas no disponibles

4.1 Fuentes de Consulta

En el sistema educativo nacional cada estado define a través de sus autoridades educativas locales el procedimiento de emisión y verificación de los certificados electrónicos expedidos.

A saber, lo relacionado con títulos y certificados electrónicos de las instituciones académicas con reconocimiento de validez oficial por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, puede consultarse en los siguientes links::

https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/Modulo_Electronico_de_Titulos

https://www.sep.gob.mx/wb/sep1/mec_

Además, los criterios a seguir para los trámites de revalidación y equivalencia de estudios, se realizan con apego a la normatividad que para el efecto se contiene en las disposiciones legales aplicables, como son:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Educación

Los diversos Acuerdos secretariales.

https://sep.gob.mx/es/sep1/Acuerdos_publicados_en_el_DOF_2018

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Documentos de consulta

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