Chile
Nombre oficial: República de Chile
Institución: Ministerio de Educación de Chile
Página web: www.mineduc.cl
Facebook: www.facebook.com/mineduc
Twitter: @Mineduc
Dirección: Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1371. Santiago de Chile.
1.1 Descripción del país
Nombre: | REPUBLICA DE CHILE |
---|---|
Capital: | Santiago |
Ubicación: | América Del Sur |
Límites: | Limita al Norte con Perú, al Este con Argentina y Bolivia, al Sur con el Polo Sur y al Oeste limita con el Océano Pacífico |
Población: | 18.552.218 Habitantes |
División política: | 16 Regiones, 56 Provincias y 346 Comunas |
1.2 Datos demográficos
Región | Sexo | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
---|---|---|---|---|---|
Total País | Total | 18.373.917 | 18.552.218 | 18.726.548 | 18.896.684 |
Hombres | 9.092.950 | 9.180.864 | 9.266.854 | 9.350.786 | |
Mujeres | 9.280.967 | 9.371.354 | 9.459.694 | 9.545.898 | |
1.3 Organización Administrativa
En todos los niveles del sistema, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado pueden ser clasificados, según la naturaleza de su dependencia administrativa y financiera, en:
- Estatales: Se trata de establecimientos de Educación Superior, que gozan de autonomía académica y administrativa, pero que son financiados por el Estado. Existen, también, en el nivel Preescolar, los establecimientos pertenecientes a la JUNJI, entidad pública autónoma que recibe financiamiento estatal.
- Municipales: Son establecimientos públicos de propiedad y financiamiento principalmente estatal, administrados por las municipalidades del país. Cubren los niveles parvulario, Básico y de Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional. Constituyen el mayor porcentaje de establecimientos y de alumnos allí matriculados del país.
- Particulares Subvencionados: Son establecimientos de propiedad y administración privada, pero que, en el caso de los niveles Preescolar (2o nivel de Transición), Básico y Medio, reciben financiamiento estatal mediante subvención por alumno matriculado y efectivamente asistiendo a clases, los establecimientos particulares subvencionados, reciben diversos aportes del Estado, fijados anualmente en el presupuesto nacional.
- Particulares Pagados: Son los establecimientos privados propiamente tales, cuya propiedad, administración y financiamiento corresponde a particulares. Existen en todos los niveles del sistema educacional.
1.4 Estructura del sistema educativo
Tabla 3. Estructura del sistema educativo
Cursos/ grados | Edad | Certificación/título | Observación |
Educación Parvularia No es obligatoria Desde Sala Cuna menor a II Nivel de Transición | 0-5 | NO | Para ingresar a I y II nivel de transición la edad es: 4 años y 5 años cumplidos al 31 de marzo del año en que va a cursar. |
Educación Básica Obligatoria Desde 1º a 8º Año Básico | 6 años | Certificado anual de notas el establecimiento educacional y también el Ministerio de Educación | La edad obligatoria es solo para ingresar a 1º año Básico |
Educación Media Obligatoria 1º a 4º Año Medio | 14-18 | certificado anual de notas el establecimiento educacional y también el Ministerio de Educación. Al terminar 4to año medio el Ministerio de Educación otorga Licencia de Enseñanza Media. El Ministerio de Educación otorga un certificado que acredita haber cursado una mención en el caso de la formación diferenciada artística. En el caso de la formación Técnico Profesional, una vez concluida la práctica profesional obtiene Título Técnico de Nivel Medio en la especialidad y mención cuando corresponda. | Se estructura en dos años de formación general y dos años de formación diferenciada Formación diferenciada técnico profesional Formación diferenciada científico humanista Formación diferenciada artística |
Educación Superior No es obligatoria Diversas duraciones. Universidades, Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica | No hay requisito de edad. | Institutos y Centro de Formación Técnica: Títulos técnicos de nivel superior. Universidades: Licenciaturas, títulos y grados académicos | Se debe aprobar la Educación Media y contar con la Licencia de Enseñanza Media y la concentración de notas que corresponde a las calificaciones finales obtenidas en los 4 años que dura la enseñanza media tradicional o dos y/ o tres de la educación media en la modalidad de educación de adultos. |
1.5 Marco Normativo
El DFL N° 2, de 2009, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, artículo N° 4. El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad y administración del Estado o de sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Seguidamente el título I, artículo 17°, De los niveles y modalidades educativas, establece que la educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: Parvulario, Básica, Media y Superior, y por Modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.
Por su parte el artículo N° 22, establece que: "Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación."
Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley. El Decreto N° 100 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, capítulo III, 19, 10° establece los deberes y derechos constitucionales, en particular El derecho a la educación. Por su parte el Decreto con Fuerza de Ley N°2, (Ley General de Educación), es el marco normativo que define principios, regula derechos y deberes, fija requisitos mínimos para los niveles de educación parvularia, básica, media y Educación Superior, mandata al Ministerio de Educación a elaborar Reglamentos y Decretos que regulan aspectos tales como: edades de ingreso, certificación de estudios, duración del año escolar, normas de evaluación y calificación, etc.
1.6 Estadísticas del sector
Número de instituciones educativas
Tabla 4. Estadísticas del sistema educativo
PARVULARIO | BASICA | MEDIA | TOTAL | |
N° de Establecimientos Educacionales | 6.023 | 8.200 | 2.993 | 12.021 (no es suma) |
Docentes (F) (M) | 18.724 171 | 89.207 26.294 | 30.330 23.441 | 138.261 49.906 |
Total Docentes | 18.895 | 115.501 | 53.771 | 188.167 |
Estudiantes (F) (M) | 189.739 184.174 | 968.509 1.020.215 | 449.077 447.678 | 1.840.234 1.652.067 |
Total Estudiantes | 373.913 | 1.988.724 | 896.755 | 3.259.392 |
Fuente: Unidad de estadísticas, División de Planificación y Presupuesto. Ministerio de Educación
1.7 Sistema de Matrícula
El artículo 8° de la Ley 20.370, establece que el Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza y resguardar el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Por su parte el artículo 12°, define: En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
En el caso de niños, niñas, adolescentes y adultos que provienen del extranjero y deseen continuar estudios en Chile en el sistema educativo regular, deberán solicitar la matrícula provisoria, este es un documento de carácter temporal, que entrega el Ministerio de Educación, permite ubicar a la persona en el curso por edad o documentación escolar, mientras se efectúa el Reconocimiento de Estudios o se realiza Proceso de Validación, el cual permitirá certificar el último curso aprobado. El trámite se realizará en todo el territorio nacional, en las Oficinas de Atención Ciudadana AYUDA MINEDUC, de los Departamentos Provinciales de Educación, más cercana al establecimiento educacional donde se matriculará al alumno(a). Esta autorización y el reconocimiento de estudios no tiene costo para quien lo solicita.
MATRÍCULA PROVISORIA
Niños, niñas y jóvenes, chilenos o extranjeros, que han realizado estudios en países en convenio con Chile y que cuentan con su documentación debidamente legalizada y/o apostillada (Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Israel, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) y que están realizando el trámite de “Reconocimiento de estudios”.
Niños, niñas y jóvenes chilenos o extranjeros, que han realizado estudios en países sin convenio con Chile o en países con convenio, pero que no cuentan con su documentación escolar debidamente legalizada y/o apostillada. En estos casos, el colegio donde ha sido matriculado realiza un “Proceso de Validación”, tomándole las pruebas del o los cursos efectuados en el extranjero.
Niños, niñas y jóvenes que han estado fuera del sistema, por distintos motivos (enfermedad, problemas familiares, trabajo, etc.), o han estudiado en colegios sin reconocimiento oficial, y quieren reincorporarse al sistema formal en el curso que le corresponde por edad. En estos casos, junto a la “Matrícula Provisoria” se autoriza un “Proceso de Validación”
IMPORTANTE
• Será única y exclusivamente, responsabilidad del apoderado gestionar el cupo de matrícula en el establecimiento para el cual está solicitando matrícula provisoria. Sólo en aquellos casos, donde el apoderado/a no ha conseguido un cupo, el funcionario se responsabilizará de gestionar una matrícula con los establecimientos que tengan cupos disponibles.
2.1 Áreas fundamentales
Tabla 5. Áreas fundamentales
NIVEL | ASIGNATURAS | CURSOS |
Educación Básica | Artes visuales y música | De 1° a 8° año básico, excepto: Inglés solo de 5° a 8° Lengua Indígena de 1° a 4°, solo en establecimientos que cuenten con alta población originaria. En 7° y 8° la asignatura se denomina Lengua y Literatura. |
Ciencias naturales | ||
Educación Física y salud | ||
Historia geografía y Ciencias Sociales | ||
Inglés | ||
Lengua indígena | ||
Lenguaje Comunicación y Literatura. Lengua y Literatura | ||
Matemática | ||
Religión | ||
Orientación | ||
Tecnología | ||
Educación media formación general | Idioma extranjero: inglés | 1° y 2° de Educación Media |
Matemática | ||
Historia, Geografía y Ciencias Sociales | ||
Educación Física y Salud | ||
Orientación | ||
Ciencias naturales | ||
Lengua y literatura | ||
Tecnología | ||
Religión |
NIVEL | ASIGNATURAS | CURSOS |
Educación media formaciones diferenciadas técnico profesional, humanístico científica y artística 3o y 4o año medio | Lenguaje | Asignaturas comunes. Plan obligatorio. |
Matemática | ||
Inglés | ||
Educación ciudadana | ||
Filosofía | ||
Ciencias para la ciudadanía* ( biología/ química/ física) | ||
Historia, geografía y ciencias sociales | Electivos Plan Común | |
Religión | ||
Artes | ||
Educación Física | ||
Formación diferenciada Técnico profesional | 15 sectores económicos y 33 especialidades. http://www.curriculumnacional.cl/614/w3-propertyvalue-118605.ht- ml#doc_tp | 22 horas más 4 o 6 horas de libre disposición. |
Formación diferenciada científico humanista | 27 electivas | 18 horas, más 8 libre disposición |
Artes Escénicas: Teatro | ||
Formación diferenciada Artística | Artes Visuales | 21 horas, más 5 de libre disposición |
2.2 Proceso de Convalidación
PROCESO
Se encuentra establecido en la Ley 20.370 General de Educación, artículo 41°, la norma vigente sobre la materia establece los procedimientos para realizar el Reconocimiento la que corresponde al Decreto Exento N° 2272 del 2007 y sus modificaciones, título II, artículo 5°.
La convalidación de estudios, es el reconocimiento del nivel o cursos realizado en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente.
¿Cómo se hace?
Se efectúa un examen de legalidad de la documentación, la que puede ser presentada en cualquier región del país, en las oficinas de atención ciudadana AYUDA MINEDUC (Deptos. Provinciales de Educación), allí se realiza un examen visual y si la documentación está en regla, se escanea y digitalizada se envía a la Oficina Nacional de Registro Curricular y por procedimiento interno se efectúa el Acto administrativo de reconocimiento. de estudios.
El plazo máximo de respuesta es de 20 días hábiles. El documento emitido por el Ministerio de Educación, a través de la oficina competente, es subido al registro informático del Ministerio de Educación, http://certificados.mineduc.cl, la documentación, la puede descargar el solicitante cada vez que la requiera., la que se encuentra disponible en portal de certificados.
Requisitos de documentación:
El estudiante debe presentar su Cédula de Identidad, pasaporte o documento de identidad extranjero original. Con esta información las Oficinas de Atención Ciudadana procederán a crear el Identificador Provisorio Escolar, IPE. (si el estudiante no posee RUN Nacional).
Certificados de estudios de los cursos de Educación básica y/o media y diplomas, cuando corresponda, (corresponde cuando el alumno egresó de la Educación Secundaria o Media) aprobados en el extranjero, originales debidamente legalizados y/o apostillados.
TIEMPO DE ESPERA
El trámite puede demorar como máximo 20 días hábiles.
Importante:
Sólo se aceptarán documentos originales, sin manchas ni enmendaduras (no se aceptan fotocopias notariales).
2.3 Calendario
El año escolar, inicia el 1° de marzo y finaliza el 31 de diciembre, las clases sistemáticas inician primera semana de marzo y concluyen una vez cumplidas 36, 38 o 40 semanas de clases.
El artículo 36 de la ley N° 20.370, General de Educación, ordena reglamentar la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada Región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares. Por su parte, el Decreto Exento Nº 289 de 2010, que fija nomas mínimas nacionales sobre calendario escolar, establece en su artículo Nº 4, "Los establecimientos educacionales organizarán las vacaciones escolares de acuerdo con el régimen de evaluación al que se hayan adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente."
Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos semanas, durante el año escolar.
Cada una de las 16 regiones del país, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, elabora una resolución con las fechas más relevante de calendario escolar, teniendo en cuenta la norma ya citada y la realidad geográfica regional. En diciembre de cada año, las Secretarias Ministeriales de Educación, publican el calendario regional, para que los establecimientos educacionales reconocidas por el Estado, puedan elaboran su planificación anual, esto es fechas de inicio y término de las clases sistemáticas, periodos de vacaciones ya sea semestrales o trimestrales, entre otros aspectos.
2.4 Escala de Calificaciones
El artículo 8°, establece la calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación un 4.0
2.5 Evaluación y Promoción
A partir de marzo de 2020, todos los establecimientos educacionales de educación Básica y Media, deberán regirse por el Decreto Supremo N° 67, publicado en diciembre de 2018.
Nivel | Decreto Supremo de evaluación | Requisitos para la promoción |
1° a 8° año de Educación Básica y de 1° a 4° año Medio, en todas las formaciones diferenciadas | Decreto Supremo N° 67/2018, para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. | Art. 10: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. Logro de Objetivos: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como Mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. |
2.6 Certificados y Titulaciones
El artículo 40° de la Ley 20.370 General de Educación establece como sigue: Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la Licencia de Educación Media será otorgada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio.
En el caso de la educación artística, el Ministerio de Educación otorgará un certificado que acredite la realización de estudios en la mención a la que el alumno optó. Al término de la educación media, completando los cuatro cursos del nivel, las y los estudiantes obtienen la Licencia de Educación Media. La práctica profesional tendrá una duración mínima de 360 horas y máxima de 540 horas.
Para los estudiantes de formación dual la práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas y máxima de 360 horas. Para ello deberá justificar en su Plan de Estudio, que 180 horas de clases se realizaron en la Formación DUAL en centros de práctica, en concordancia con los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales.
La Licencia de Educación Media y la Concentración de Notas, son documentos esenciales para postular a la educación superior en cualquier área o carrera, cumpliendo los requisitos establecidos por las instituciones de educación superior y si corresponde los resultados de la prueba de selección universitaria.
La información escolar, registro de notas, certificados, licencias y títulos, se encuentran en registros informáticos que mantiene a los efectos, el Ministerio de Educación, los cuales pueden ser solicitados a través de portal de certificados, los que cuentan con sistemas de seguridad, código de verificación y firma electrónica.
3.1 Requisitos para el ingreso a la educación superior
El acceso a la Educación Superior tiene como requisito mínimo estar en posesión de:
· Licencia de Educación Media chilena o su equivalente
· Rendir las pruebas de selección que las instituciones definen como necesarias.
· Considera el promedio general de calificaciones obtenido durante la Educación Media.
· Existen tres tipos de instituciones de Educación Superior que el Estado reconoce: las Universidades, los Institutos Profesionales (IP) y los Centros de Formación Técnica (CFT).
· Respecto de los títulos otorgados por cada una de las instituciones la Ley 20.370 General de Educación, señala en este caso: “Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos según corresponda. Los centros de formación técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.
3.2 Estadísticas de la educación superior
Información no disponible
4.1 Fuentes de Consulta
http://www.curriculumnacional.cl/614/w3-article-70765.html#recursos_general https://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index https://www.ayudamineduc.cl/ficha/matricula-provisoria-4 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974&idParte=0&idVersion= https://divesup.mineduc.cl/ http://datos.mineduc.cl/dashboards/20015/descarga-bases-de-datos-directo- rio-de-establecimientos-educacionales/ https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974&idParte=0&idVersion https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826&r=1 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968&r=1 https://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index https://www.ayudamineduc.cl/ficha/matricula-provisoria-4 http://www.curriculumnacional.cl/614/w3-article-70765.html#recursos_general https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1019017 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1019017 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826&r=1 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968&r=1 https://www.ayudamineduc.cl/tema/4406
https://www.ayudamineduc.cl/tema/4399 https://www.sistemadeadmisionescolar.cl/
https://www.mineduc.cl/ http://www.tecnicoprofesional.mineduc.cl/wp-content/uploads/2018/05/ESPECIALI- DADES-EMTP-BASES-CURRICULARES-2013-DECRETO-N%C2%BA-452.pdf http://uis.unesco.org/en/country/cl?theme=education-and-literacy https://migrantes.mineduc.cl/normativa-nacional-e-internacional/instructivos-y-de- cretos/
https://migrantes.mineduc.cl/ https://migrantes.mineduc.cl/politica-nacional-de-estudiantes-extranjeros/ https://www.ayudamineduc.cl/ficha/reconocimiento-y-convalidacion-de-estu- dios-basicos-y-medios-no-profesionales-realizados-en-el