Preguntas Frecuentes
La estructura del sistema educativo de Colombia comprende once cursos y la de Ecuador doce cursos o grados. La equivalencia de estudios realizados como se aprecia en la Tabla de Equivalencias, permite reconocer o convalidar la cantidad de cursos aprobados dentro de un sistema.
Cabe señalar que aún cuando exista diferencia en la cantidad de cursos o grados los Títulos o Diplomas que acreditan haber completado la educación secundaria o media y permiten el acceso a educación superior, son equivalentes entre si.
Los estados miembros de esta organización no han establecido una equivalencia o correspondencia de calificaciones común para todos, razón por la que el país receptor tiene la facultad de realizar la referida equivalencia en atención a lo que dispone la normativa interna del propio país.
La Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, es una organización internacional de carácter intergubernamental, cuya misión es favorecer el fortalecimiento de los procesos de integración y la configuración y desarrollo de un espacio cultural común que busca generar consensos y cursos de acción en cultura, educación, ciencia y tecnología, con el propósito de que sus beneficios contribuyan a un desarrollo equitativo, sostenible y democrático de los países miembros. Su visión es contribuir a la configuración de una comunidad de naciones, a partir de la consolidación de una cultura de integración mediante la promoción y el desarrollo de políticas vinculadas al bienestar de los pueblos de los países miembros; todo ello con el aporte convergente de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Por lo antes expuesto, cabe señalar que esta organización no establece convenios con instituciones educativas de ningún nivel, en ningún país.
Es un instrumento que promueve y facilita la práctica integracionista ya que permite comparar los procesos de formación, la articulación de los diversos sistemas educativos y además identificar las equivalencias de los cursos, grados o niveles de los doce países signatarios del Convenio Andrés Bello, facilitando la movilidad en la región de niñas, niños y jóvenes, asegurando la continuidad de sus estudios y con ello el derecho a la educación en instituciones escolares de los países receptores.
- BOLIVIA
- CHILE
- COLOMBIA
- CUBA
- ECUADOR
- ESPAÑA
- MÉXICO
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- REPÚBLICA DOMINICANA
- VENEZUELA
Reconocimiento o convalidación de estudios, es el acto administrativo mediante el cual se determina la equivalencia de los estudios realizados al trasladarse de un país a otro, previa presentación de certificados que acrediten esos estudios. Validación de estudios, es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado nivel como culminación de una tutoría o como resultado de término de un proceso de evaluación formativa.
Certificados de estudios originales que acrediten los estudios realizados (es suficiente con el último curso aprobado) y Diplomas cuando corresponda (corresponde cuando concluyó la educación secundaria o media) debidamente legalizados y/o apostillados y un documento de identidad original.
La legalización se realiza en el país de origen, primero en el Ministerio de Educación o la autoridad educacional que corresponda, luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país y posteriormente en el Consulado del país en el que continuará los estudios. Si el país donde realizó los estudios y el país al que se dirige son signatarios de la Convención de La Haya, las dos últimas legalizaciones son reemplazadas por la Apostilla de La Haya.
«La Apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, «nota» o «anotación») es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.»
Siempre es recomendable cotejar las legalizaciones requeridas con el Ministerio de Educación del país al que se dirige,
Sí, la Resolución 01/2019, Artículo 4°, numeral 5 de la Organización del Convenio Andrés Bello, dispone: que «para solicitar el reconocimiento de estudios de un país a otro, los documentos académicos se presentarán conforme a la legislación dispuesta en el país receptor. En el caso de los países signatarios de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, la documentación deberá cumplir con lo establecido en dicho instrumento»
En el siguiente enlace la Organización del Convenio Andrés Bello, pone a su disposición la Tabla de Equivalencias de Estudios de Educación Primaria/Básica y Secundaria/Media no técnica: https://convenioandresbello.org/tabla/tabla-actualizada-2021/
De igual forma puedes acceder a un aplicativo virtual que permite comparar cursos, grados o niveles cursados entre países, en el siguiente enlace: Aplicación de la Tabla de Equivalencias del CAB
Además podrás comparar información referente a estructura educativa, edades de ingreso, escala de calificaciones, calendario escolar, certificaciones y titulaciones que se otorgan en cada país que sea de tu interés, accediendo al siguiente enlace: Información de los Sistemas Educativos de los Países CAB
En los establecimientos educacionales o en la Oficina del Ministerio de Educación más cercana a su nuevo domicilio, los datos de referencia de las oficinas los puede encontrar en el siguiente enlace Aplicación de la Tabla de Equivalencias CAB
Una vez que ingrese al sitio, complete el formulario y marque el país de origen y el país donde irá a residir, se desplegaran seis categorías con información que puede comparar, la última de ellas contiene la información de las oficinas donde debe presentar sus antecedentes para convalidar estudios.
Si se puede, pero debe saber que cada país tiene sus propias normas para autorizar matrículas y otorgar autorizaciones que permitan realizar procesos de validación de estudios, por lo que es recomendable revisar la información disponible en la páginas Web del Ministerio de Educación del país donde fijará su residencia. Al respecto el Convenio Andrés Bello en la Resolución 01/2019, artículo octavo, dispone: «Los casos no contemplados en la Tabla de Equivalencias respecto a estudios no terminados, y/o cuando la movilidad se produzca fuera del calendario escolar ordinario del país receptor, y/o con documentación incompleta serán resueltos de acuerdo con las disposiciones del país receptor, garantizando en todo caso el ingreso del estudiante al sistema educativo».
No, la Organización no dispone de recursos económicos para ayudas monetarias.
El Tratado Constitutivo de la Organización del Convenio Andrés Bello, en su Artículo 5° establece: «Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por instituciones de educación superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especialización, magister, doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.»
Es claro por tanto, que el reconocimiento de títulos se refiere y aplica única y exclusivamente para el ingreso a estudios de postgrado y no implica derecho al ejercicio profesional en el país donde estos se realicen. Por consiguiente, el Artículo 5, antes citado, NO conlleva la convalidación automática de títulos de educación superior para efectos de la práctica profesional y el estudiante deberá surtir los trámites necesarios y cumplir con el proceso regular de convalidación o reconocimiento de títulos establecido en cada país, por la instancia nacional responsable de estas funciones.
La organización del Convenio Andrés Bello no recomienda instituciones educativas para la prosecución de estudios. La selección debe ser analizada por los interesados ya que depende de múltiples factores que deben ser considerados para cada caso en particular. Lo regular es que el aval de las instituciones educativas sea el Ministerio de Educación de cada país, en atención a que es la instancia que otorga la autorización de funcionamiento de cada uno de los establecimientos educacionales dentro de su territorio.
El Ministerio de Educación de cada uno de los países, dispone de información actualizada y oficial de las instituciones educativas dentro de su territorio, la que pude revisar en la página web correspondiente.