que El Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello, en su Artículo 5º establece que: “Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por instituciones de educación superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especialización, magister, doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen”.

Mediante las Tablas de Equivalencias se reconocen los estudios de educación primaria o básica y media o secundaria no técnica en los Estados Miembros de la Organización para permitir la continuidad de estudios en estos niveles de educación.  En el mismo sentido se sucede el reconocimiento de diplomas, grados y títulos de educación superior a los solos fines de continuidad de estudios de posgrado.