PREGUNTAS FRECUENTES2019-08-12T15:16:43-05:00

Preguntas Frecuentes

El CAB no participa en la exoneración de pagos para expeditar la convalidación o trámite de documentos2019-08-12T15:28:15-05:00

Los Ministerios o Universidades pueden solicitar requisitos y son soberanos para hacerlo y el estudiante debe cumplir con ellos. El CAB garantiza que no le nieguen la posibilidad de continuar estudios, pero respeta las condiciones y documentos que se soliciten para hacer efectivo este derecho

3.El CAB no tiene un programa de becas costeadas por el CAB2019-08-12T15:27:41-05:00

La letra E, del Artículo 3 del Tratado, Resolución 05/1990, solo se refiere a fomentar el otorgamiento de beca

La secretaría ejecutiva del CAB está en Panamá2019-08-12T15:27:05-05:00

Cada país miembro tiene una secretaría para el CAB y los ministerios de educación están informados sobre los procesos de movilidad educativa

El CAB no convalida títulos de ningún tipo2019-08-12T15:14:40-05:00

que El Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello, en su Artículo 5º establece que: “Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por instituciones de educación superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de postgrado (especialización, magister, doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen”.

Mediante las Tablas de Equivalencias se reconocen los estudios de educación primaria o básica y media o secundaria no técnica en los Estados Miembros de la Organización para permitir la continuidad de estudios en estos niveles de educación.  En el mismo sentido se sucede el reconocimiento de diplomas, grados y títulos de educación superior a los solos fines de continuidad de estudios de posgrado.

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